miércoles, 25 de marzo de 2009

¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS



Los derechos de los niños son los derechos humanos que poseen los niños incluso antes de nacer. Son inalienables, irrenunciables, innatos e imprescindibles para la buena infancia.

HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS



El 20 de noviembre de 1959, la asamblea General de las naciones Unidas aprobó por unanimidad la Declaración de los derechos del niño. El espíritu del documento se manifiesta en el preámbulo, el cual afirma que “la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle”. Esta declaración constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la declaración de los derechos humanos.

El 21 de diciembre de 1976, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que se proclamó el año 1979 como el Año internacional del Niño. En esa resolución se alienta a todos los países, ricos y pobres, a que revisen sus programas de fomento del bienestar de los niños y se recuerda que el año 1979 será el del vigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño y podría servir de oportunidad para promover aún su aplicación.

El marco legal ha sido consagrada con la aprobación de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, por voto unánime de todos los países reunidos en la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989.

En esta convención se contempló solo 9 principios los cuales siguen vigentes Hasta hoy en día.

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS



En la declaración de los derechos del niño de 1959 se contemplan los derechos de los niños en 10 principios fundamentales que son:

PRINCIPIO 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.



PRINCIPIO 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.


PRINCIPIO 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.


PRINCIPIO 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivenda, recreo y servicios médicos adecuados

PRINCIPIO 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.


PRINCIPIO 6
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.


PRINCIPIO 7
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.


PRINCIPIO 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.


PRINCIPIO 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.


PRINCIPIO 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes

DIMENSIONES DEL DESARROLLO DE LOS NIÑOS


Para que los niños tengan un crecimiento armónico e integral en su proceso de Desarrollo se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

FISICO O BIOLOGICO
Es la capacidad que tiene el niño para moverse y configurarse corporalmente.

SOCIAL
Capacidad de relacionarse con los demás


PSICOLÓGICO
Capacidad de desarrollar su propia identidad como individuo.


AFECTIVO
Capacidad para sentir y amar.


MENTAL O COGNITIVO
Capacidad para pensar y hablar

Cada uno de estas dimensiones influyen en las otras, pues la capacidad de moverse, pensar, sentir y ser se desarrollan simultáneamente.

RESPONSABLES DE HACER CUMPLIR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS


La Familia, la Sociedad y el Estado, cada uno desde su hacer y desde su propio espacio, son quienes deben garantizar los derechos del niño. La perspectiva de derechos invita a la familia, sociedad y al Estado para lograr una construcción colectiva de la cultura en favor de la infancia.
La Familia: Como ese nicho que acoge al niño desde su concepción y que va tejiendo en su interior esa red de relaciones tan significativas y decisorias en la formación del niño como persona, como ser humano, como ciudadano y por tanto como niño sujeto de derechos. Para ejercer la familia su función, requiere de ciertas condiciones sociales para estar bien y ser la constructora de valores éticos que caracterizan la democracia: responsabilidad, tolerancia, obligación moral hacia otros y el respeto por los derechos.
La Sociedad: Como elemento fundamental donde se mueven los niños, es el espacio amplio donde los niños ejercen sus derechos y viven su niñez a través de la interacción con su medio. Por esta razón, se requiere de una sociedad que posibilite condiciones de vida que aseguren al niño su crecimiento y desarrollo humano en un ambiente de bienestar común, donde prevalezca el niño como interés superior.
El Estado: A través de acciones concretas tendientes a mejorar las condiciones de vida del núcleo familiar, las condiciones sociales, garantizando la permanencia de las acciones emprendidas y la transformación de su realidad.

OBSTACULOS EN EL DESARROLLO DE LOS NIÑOS

Las situaciones que obstaculizan el desarrollo de los niños son:
• El rechazo del padre o de la madre
• El maltrato
• El abandono
• La carencia de alimento
• La carencia de estimulo
• La falta de disponibilidad de un adulto que lo cuide, o el cambio repetido de las personas encargadas de hacerlo.
• La falta de apoyo a la madre para que ella pueda dedicarle tiempo.
• El no permitir ni facilitarle el juego y movimiento espontaneo.
• La falta de contacto físico como muestra de cariño.
Condiciones socio-económicas y culturales que pueden alterar este proceso:
• Ausencia de espacio físico para el juego
• Falta de educación familiar
• Inadecuadas condiciones de vivienda y de servicios públicos.
• Desnutrición
• Migración
• Pobreza
• Violencia.

INSTITUCIONES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO

1. Instituto colombiano de bienestar familiar
2. Comisarias de familias
3. Ministerio publico – procuraduría general de la nación
4. Defensoría del pueblo y personería distritales y municipales.
5. Policía nacional – policía de la infancia y la adolescencia
6. A nivel municipal donde no haya defensor de familia, el comisario de familia asumirá esas y en su ausencia le corresponderá al inspector de policía.